MEDIDAS CAUTELARES: AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO
Pieza de Medidas Cautelares 472/2022 – 0001 (Procedimiento Abreviado)
Auto 104/2022, de 23 de mayo de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid.
Letrada: Doña Juana María Malca Leo, Colegiada 51709
Con fecha 1 de noviembre de 2020, se solicita renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en el plazo establecido por la Ley, ya que la tarjeta del demandante caducaba el 31 de octubre de 2020. Tras haber realizado el pago de la tasa por transferencia bancaria y no constar el pago en su cuenta bancaria, procedió a realizar nuevamente el abono, con fecha 26 de febrero de 2021. Al no tener constancia de la situación y ver en la web que el expediente estaba denegado, se solicita copia de la resolución denegatoria a efectos de saber los motivos de esta. Con fecha 5 de octubre de 2021, se solicitó la revocación de la resolución que denegaba la renovación de la residencia, al considerar que la interesada cumplía los requisitos del artículo 71 de la Ley 557/2011 de 20 de abril. En fecha 18 de febrero de 2022, se nos notificó la inadmisibilidad del recurso interpuesto por extemporáneo; la Delegación de Gobierno de Madrid alega la interposición de recurso de reposición, no habiendo interpuesto esta parte un recurso de reposición, sino de revocación. No estando conformes con dicha resolución, se formula demanda contra la Delegación del Gobierno en Madrid, solicitando que se declare la nulidad de la resolución impugnada y la medida cautelar consistente en que se le conceda la renovación de la autorización de residencia temporal.
Para el otorgamiento de la medida cautelar es necesario que se dé el requisito de “periculum in mora”, que supone que la ejecución del acto pudiera hacer perder la finalidad legítima del recurso.
Las medidas cautelares, reguladas en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, permiten asegurar el resultado del proceso, por lo que no deben contemplarse como una excepción, sino como una facultad que el órgano judicial puede ejercitar siempre que resulte necesario, previa valoración de las circunstancias de los intereses en conflicto. Podrán denegarse cuando de ésta pudiera sufrirse perturbación en los intereses generales o de un tercero, sin que, en ningún caso, puedan examinarse cuestiones que afectan al fondo del recurso, por lo que la finalidad de la medida cautelar busca el aseguramiento de la efectividad de la sentencia o del resultado del proceso.
En materia de resoluciones sobre extranjería, el Tribunal Supremo ha declarado la procedencia de adoptar medidas cautelares de tipo positivo equivalente a la suspensión de los efectos positivos de la denegación acordada (Autos de 11 de enero de 1994 y de 26 de diciembre de 1994, Sentencias de 13 de marzo de 1.999, de 24 de octubre de 2.000), amparadas por lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Constitución que permite la adopción de todas aquellas medidas tendentes a preservar la ejecución de lo resuelto en la sentencia.
En el presente caso, lo que se busca es suspender los efectos de la denegación de dichas autorizaciones, convirtiendo el acto en positivo. La medida cautelar pretende la evitación de daños y perjuicios irreparables que debería sufrir el actor por la falta de tales permisos y exención solicitada. La jurisprudencia viene considerando procedentes estas medidas cautelares cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos; por lo que la ejecución de la orden de expulsión que en la resolución administrativa se impone, le produciría unos perjuicios de difícil reparación, afectando a su esfera personal.
En conclusión, la adopción de este tipo de medidas en las que se solicita la concesión provisional de la autorización denegada durante el tiempo que dure el procedimiento judicial, sólo se encontraría justificada por la acreditación de circunstancias excepcionales ligadas a la situación personal del solicitante, y sobre todo al sustento que en la familia puede representar los ingresos de quien se ve privado de la autorización necesaria para generarlos.
En primer lugar, por lo que se refiere a la denegación de la renovación del permiso de residencia y trabajo, la demandante se encuentra dada de alta en el régimen general de la seguridad social. Por tanto y de denegarse esta solicitud, se causaría un daño irreparable para ella, ya que esta sigue desarrollando una actividad laboral y cotizando a la seguridad social por su actividad.
Teniendo en cuenta la especial situación del demandante, el que se permita seguir cotizando a la Seguridad Social no perjudicaría ningún interés general ni de tercero, ya que lo contrario lo lleva a la marginalidad. La gravedad de los perjuicios que se producirían para el interesado en el caso de no accederse a su pretensión con el riesgo especialmente de que su denegación haría perder al recurso interpuesto su finalidad legítima. Tal y como señala la Sentencia de la Audiencia Nacional del 7 de marzo de 2022 “es necesario valorar los intereses públicos y privados en conflicto, y ponderarlas con la garantía de ejecución de la sentencia que pueda recaer”. De no llevarse a cabo esta medida cautelar no se podría garantizar la ejecución de la sentencia.
Estando acreditadas las circunstancias excepcionales enunciadas con anterioridad, queda justificado de forma suficiente la medida cautelar solicitada. En consecuencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, estimó la solicitud de medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución administrativa recurrida interesada por Letrada, de suspensión del acto administrativo impugnado, así como en lo referente a la concesión provisional de la autorización de residencia provisional interesada por la recurrente.