IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR CARTA DE INVITACION A UN EXTRANJERO
Procedimiento Abreviado 436/2021
Sentencia 153/2022, de 24 de mayo de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid.
Letrada: Doña Juana María Malca Leo, Colegiada 51709
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid en la que se imponía una sanción de 1.000 euros por la comisión de una infracción del artículo 53.2.c) de La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: “son infracciones graves: promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes”. Se solicita la nulidad de la sanción por no cumplirse las circunstancias exigibles en el mismo.
La parte actora solicitó con fecha de 10 de febrero de 2020 una carta de invitación, con validez de tres meses, a dos familiares, ambos de nacionalidad colombiana. Pasaron la frontera española con fecha de 27 de febrero de 2020. La voluntad del recurrente no fue la de promover la permanencia irregular en España de los sujetos. No hubo permanencia ilegal ya que se les concedió autorización de residencia de familiar comunitario; por lo que se vulnera su derecho a la “presunción de no responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario”, reconocida en el artículo 53.2 de la Ley 39/2015 y el acto administrativo sancionador es nulo ex. art. 47 de la Ley 39/2015.
El tipo sancionador del art 53.2 c) exige que se promueva la permanencia irregular de un extranjero que entra en España con una invitación expresa y que al término del periodo de estancia regular el extranjero se encuentre a cargo de quien cursó la invitación. El juez determina que ninguno de estos elementos concurre en el presente caso.
En primer lugar, durante ese periodo se produjo el estado de alarma, ampliándose las estancias por tres meses más. Además, existían limitaciones para los viajes intercontinentales, por lo que, en tales circunstancias, no puede exigirse el abandono inmediato de territorio nacional a quien se encuentra irregularmente en él sólo durante un periodo inferior a los dos meses.
Por otro lado, es la propia Administración la que acaba con la situación de “permanencia irregular” concediendo tarjetas de residencia de familiar comunitario a los menores. El Juez razona que, la tentativa no es sancionable en Derecho administrativo español salvo que esté legalmente prevista la sanción de la infracción no consumada, lo que no sucede.
Por último, no ha quedado probado por la Administración, que los menores se encontraran a cargo del sancionado en el momento de finalización de la estancia regular amparada por la carta de invitación, ya que se encontraban a cargo y cuidado de su madre.
Dado que no concurren los requisitos legales, se produce la estimación del recurso y la anulación del acto sancionador.