EXPULSION

ANULA SANCIÓN DE EXPULSIÓN A UN EXTRANJERO

Procedimiento Abreviado 27/2021 H

Sentencia 10/2022, de 18 de enero de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid.

Letrada: Doña Juana María Malca Leo, Colegiada 51709

Se interpone  recurso contencioso administrativo contra la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid en la que se imponía  sanción de expulsión del territorio nacional durante 3 años por la comisión de una infracción del artículo 53.1.a) de La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:  “son infracciones graves: encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente”. Se solicita la nulidad de la sanción por no cumplirse las circunstancias exigibles en el mismo.

Con fecha 25 de junio de 2020 la parte actora fue requerida por la policía para identificarse. Con comprobaciones posteriores demostraron que el sujeto no tenía ninguna documentación que acreditase su residencia o estancia legal en España por lo que se inició un procedimiento sancionador ordinario que concluyó el 2 de octubre de ese mismo año con una resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid en la que se decretaba la expulsión del territorio español del recurrente durante 3 años. Frente a esta resolución se interpuso un recurso potestativo de reposición. Nunca hubo respuesta y transcurrido un mes de su interposición el silencio administrativo fue entendido como desestimador del recurso.

Por lo tanto, se acusa al recurrente de hallarse en España el día 20 de junio de 2020 sin título habilitante para ello, lo que constituye una infracción calificada como grave en virtud del art. 52.1 a) de la LO 4/2000 del 11 de enero. Dicha infracción lleva aparejada la sanción ya mencionada.

Si bien el hecho es innegable per se, numerosa jurisprudencia avala que en los casos en los que la sanción sea de tal magnitud, es necesario un estudio pormenorizado del caso que permita determinar si en el concreto supuesto concurren una serie de medidas agravantes que justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada. Estas circunstancias se mencionan en la propia sentencia y son

 «Haber sido detenido el extranjero en el marco de la comisión de un delito o que

al mismo le consten antecedentes penales. Que el extranjero invoque una falsa nacionalidad. La existencia de una prohibición de entrada anterior. Carencia de domicilio y documentación. El incumplimiento de una salida obligatoria. Imposibilidad de comprobar cómo y cuándo entró en territorio español determinada por la indocumentación del extranjero, o la ausencia de sello de entrada en el documento de viaje».

En el caso, la expulsión del demandante se fundamenta en que en el momento de su detención no se encontraba identificado y que no presenta arraigo familiar o social en España. Ambas afirmaciones no son ciertas:

  

   1º- Del expediente administrativo se deduce que en el momento de su detención sí se

encontraba documentado con el pasaporte de su país de origen, por lo que si era posible conocer tanto su identificación como a su filiación. En dicho documento asimismo consta su dirección en España y también cómo y cuándo entró en el territorio nacional, lo que impide alegar esto como motivo de expulsión, tal y como sí lo alega la Delegación del Gobierno en Madrid al ordenar la expulsión del recurrente. 

 

  2º- El demandado presenta claro arraigo familiar en España pues convive en el mismo domicilio con su pareja de hecho, de misma nacionalidad que él, pero con permiso de residencia de larga duración. Destacara que la pareja se encuentra convenientemente inscrita en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid. En este domicilio convive también el hijo de ambos, menor de edad.

 

Estas circunstancias son las que han llevado al tribunal a fallar que la resolución impugnada no se ajusta a derecho, estimando en totalidad el recurso presentado por el recurrente, en virtud del art. 70.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Conforme al articulo 71.1 de la misma ley ha de anularse y dejar sin efecto alguno la orden dictada de expulsión del demandante.

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