Nuevos métodos de obtención de la nacionalidad española según la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática

La publicación en el BOE este 19 de octubre de 2022 de la Ley de Memoria Democrática, ofrece nuevas formas de obtener la nacionalidad española.

De este modo, podrán obtener la nacionalidad española (y sin tener que cumplir con el requisito de renuncia a su anterior nacionalidad del artículo 23, b) del Código Civil aquellas personas que:

·         Fueran integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil (de 1936 a 1939).

·         Fueran descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

Si bien, se anuncia que los requisitos y procedimientos para obtener la nacionalidad a través descrito en este artículo tendrán un desarrollo reglamentario posterior.

A su vez, se incluye la posibilidad de que (siempre a los efectos del artículo 20 del Código Civil):

·         Los nacidos de padre, madre, abuelo o abuela españoles, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española.

·         Los hijos e hijas de madre española, que hubiese perdido la nacionalidad española por haber contraído matrimonio con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, también podrán solicitar la nacionalidad española.

·         Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles, a los que se les reconoce la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto a los supuestos reconocidos previamente o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen y para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio).

 

Para la tramitación de estos trámites, la ley establece un plazo máximo de dos años para la tramitación de la nacionalidad desde la entrada en vigor de la ley (20/10/2022), si bien existe la posibilidad que desde el Consejo de Ministros lo prorrogue un año más. 

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