Resumen Sentencia Nº 802/2022 (que establece los requisitos para la expulsión del extranjero de España) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima

En esta sentencia se aborda por parte del TSJ de Madrid un asunto sobre la posible expulsión de una nacional peruana, por parte de la Delegación del Gobierno en Madrid.

 

Según se explica en la Sentencia en cuestión, se establece recurso por parte de la representación de la representada contra la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº2 de Madrid cuando la pretensiones (formuladas en recurso de reposición contra la Resolución original de la Delegación del Gobierno en Madrid) de esta, son rechazadas por el mismo y se procede a la condena original impuesta por la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid. A saber: sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de tres años.

 

Bien, respecto a los fundamentos de derecho, el Tribunal hace un detallado recorrido histórico tanto legal como jurisprudencial de como se ha ido interpretando el régimen de expulsión de extranjeros tanto a nivel nacional como comunitario incluyendo un amplio acerbo jurisprudencial a modo explicativo. Llegando finalmente, a la conclusión de que se puede “entender que procedería la sanción de expulsión si tras analizar las circunstancias concurrentes en cada caso y de manera individualizada se concluye, conforme a lo establecido en la STS de 17 de marzo de 2021, que concurren circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la decisión adoptada. Todo ello, siempre que no resulten afectados por la decisión de expulsión el interés superior del niño, la vida familiar o el estado de salud del interesado, según la interpretación que ha realizado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea del artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE.

 

Respecto al caso en cuestión y las conclusiones que extrae del análisis de la legislación y la jurisprudencia, el Tribunal se centra en dos cuestiones, a saber:

  1. Que, la representada no había intentado legalizar su situación en España, al no constar pendiente de resolver ninguna solicitud de permiso de residencia o trabajo lo cual no había sido desvirtuado por la recurrente.
  2. Que, a la representada le constaba una detención anterior por un delito de simulación de delito.

En lo que respecta a la primera cuestión, el Tribunal no aprecia circunstancias agravantes en el hecho de que no haya solicitado regularizarse, ya que se trata únicamente de una manifestación natural de la propia irregularidad.

En lo concerniente a la segunda cuestión, el Tribunal entiende que no se puede dar una circunstancia agravante al estar estos antecedentes penales, ya cancelados.

Por tanto, entiende al final el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que debe estimar el motivo central del recurso, que se centraba en la carencia de elementos negativos en la conducta de la representada, debiendo por ello, y sin entrar en los argumentos restantes necesarios, estimar, el recurso de apelación formulado por la representada.

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